Luego del debate por la instalación del proyecto que pretende la exploración petrolera a 400 kilómetros de la costa de Mar del Plata, desde la Provincia de Buenos Aires autorizaron las medidas anti derrames de hidrocarburos en un puerto de un municipio bonaerense.
Mediante la Resolución N°6/202 que se publicó, desde el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales obligan a las embarcaciones a disponer “el uso y la utilización de barreras flotantes aptas para la contención de derrames en el espejo de agua portuario, de hidrocarburos y/o productos contaminantes y/o sustancias nocivas para el ambiente”.
Según el primer artículo que conforma la norma, lo que buscan es prevenir que haya vuelcos de fluidos durante “las operaciones de carga y descarga de combustible y sus derivados que realicen y durante las operaciones de retiro de aguas contaminadas” que se lleven a cabo en la costa.
“Las mismas (barreras flotantes antiderrames) deberán colocarse y/o instalarse alrededor de las embarcaciones, correctamente instaladas y posicionadas, para prevenir y evitar cualquier tipo de derrame“, explicitaron en el escrito presente en el Boletín Oficial.
En el segundo apartado de la Resolución, se dispone barreras anti derrames en el Puerto de Coronel Rosales, para “los hidrocarburos como el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación, etc”.
Es decir, entienden “a las sustancias contaminantes como a cualquier sustancia cuya introducción en el ambiente acuático pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas”.
En el tercer y último punto de la Resolución explicaron las condiciones y características mínimas de las barreras antiderrames tales como el “francobordo para impedir o reducir salpicaduras; Faldón sumergido para impedir o reducir el escape de hidrocarburos por debajo de la barrera; Flotador de aire o de algún material flotante; Órgano de tracción (cadena o cable) para resistir los efectos del viento, las olas y las corrientes”.
Además, remarcaron que “deberán ser colocadas antes del inicio de las operaciones y mantenerse aptas para el cumplimiento de su función mientras dure la operatoria descripta precedentemente, concluida la cual, deberán ser retiradas del espejo de agua”.
Fuente: infocronos.com.ar